Micelio

Artículo 1

En Los Procesos Civiles Administrativos Y Laborales Y En Las Actuaciones De Índole Civil Dentro De Los Procesos Penales, La Designación De Los Peritos, Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Contadores, Agrimensores, Síndicos, Intérpretes Y Traductores, Cuyo Nombramiento Correspondan Al Juez, Se Hará Siempre Por Éste O Por El Magistrado Sustanciador, Según El Caso, Dentro De La Lista Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los procesos civiles administrativos y laborales y en las actuaciones de índole civil dentro de los procesos penales, la designación de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, cuyo nombramiento correspondan al Juez, se hará siempre por éste o por el Magistrado sustanciador, según el caso, dentro de la lista oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969