°. En los procesos civiles administrativos y laborales y en las actuaciones de índole civil dentro de los procesos penales, la designación de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, cuyo nombramiento correspondan al Juez, se hará siempre por éste o por el Magistrado sustanciador, según el caso, dentro de la lista oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia.
Artículo 1
En Los Procesos Civiles Administrativos Y Laborales Y En Las Actuaciones De Índole Civil Dentro De Los Procesos Penales, La Designación De Los Peritos, Secuestres, Partidores, Liquidadores, Curadores Ad Litem, Contadores, Agrimensores, Síndicos, Intérpretes Y Traductores, Cuyo Nombramiento Correspondan Al Juez, Se Hará Siempre Por Éste O Por El Magistrado Sustanciador, Según El Caso, Dentro De La Lista Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.