Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.
Ley 11 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1884 · Que concede tres pensiones (a las señora María, Ignacia, Emilia y Adelaida Valenzuela)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.