Micelio

Artículo 1

Ley 11 de 1884 · Que concede tres pensiones (a las señora María, Ignacia, Emilia y Adelaida Valenzuela)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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