Art. 42. Toda persona que quiera remitir mercancías para los puertos nacionales habilitados, deberá presentar al Ajente consular o a quien lo subrogue, en el punto en donde se haga el embarque, una factura por triplicado, contraida a espresar :
1.° El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona a quien se hace la remesa, el puerto del destino i el nombre del buque ;
2.° La marca, numeracion, descripcion, contenido i peso bruto de cada bulto.
Para espresar el contenido bastará la designacion del nombre, cantidad i materia de que se compone cada mercancía ;
3.° El valor total de la factura, sin necesidad de por menores respecto de cada bulto.
En las plazas mercantiles donde hubiere funcionarios públicos encargados de pesar las mercaderías para su venta, dando fe del peso que tengan, el Ajente consular exijirá tambien la atestacion de tal funcionario respecto del peso de las mercancías facturadas, sin cuyo requisito no podrá certificar las facturas que se le presenten ; pero no será indispensable este requisito si se comprobare que el funcionario público encargado de pesar las mercancías se negare a ello.