Micelio

Artículo 2

º El Banco De La República Entregara A La Sociedad De Comercialización Internacional O A La Sociedad Que Figure Como Exportadora Del Producto Identificado Con La Subpartida Arancelaria 08

Decreto 2487 de 1994 · por el cual se modifica los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Banco de la República entregara a la Sociedad de Comercialización Internacional o a la sociedad que figure como exportadora del producto identificado con la subpartida arancelaria 08.03.00.00.99, el Certificado de Reembolso Tributario CERT que corresponda, de acuerdo con el nivel establecido en el artículo anterior. Las Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuran como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación, están obligadas a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1º del presente Decreto y el que regía antes de su expedición.

Parágrafo

El reconocimiento y entrega de la aumento del nivel porcentual del CERT al proveedor a que se refiere el presente artículo, deberá reflejarse claramente en la relación anual que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1740 de 1994. Las sociedades exportadoras que no tengan el carácter de Sociedades de Comercialización Internacional presentarán una relación similar a la indicada en dicha norma, para efectos de acreditar el reconocimiento y entrega a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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