Comunicación a entidades públicas sobre los predios no inscritos en el catastro . Las autoridades catastrales comunicarán a las Administraciones de Impuestos respectivas y a los Tesoreros Municipales el avalúo resultante de la formación, actualización de la formación, conservación y de la inscripción en el catastro de los predios o mejoras que no estaban incorporadas en él.
Decreto 3496 de 1983 →Vigente
Artículo 23
Comunicación A Entidades Públicas Sobre Los Predios No Inscritos En El Catastro
Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.