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Artículo 20

Subdirección De Cobranzas Y Control Extensivo

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo . Son funciones de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo las siguientes

1.

Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarías que, según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN, y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2.

Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes.

3.

Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores.

4.

Controlar que la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos concursales, líquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia.

5.

Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales, por parte de los contribuyentes, agentes de retención y demás obligados.

6.

Supervisar y controlar la gestión de las Divisiones de Cobranzas, Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales y/o de las dependencias que hagan sus veces dentro de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

7.

Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General y la Dirección de Gestión de Impuestos.

8.

Orientar y controlar los procesos de cobro y los procesos especiales en que deba intervenir la Entidad, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de obtener el pago de las obligaciones administradas por la DIAN.

9.

Llevar a cabo el control extensivo, de acuerdo con los insumos recibidos por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces.

10.

Generar retroalimentación oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces, del resultado de la aplicación de los insumos recibidos para el control extensivo a su cargo.

11.

Administrar los aplicativos y sistemas de información y servicios digitales, para el proceso de administración de cartera.

12.

Apoyar a la Subdirección de Recaudo en las acciones relativas a declaraciones tributarias sugeridas desde la gestión pertinente del área.

13.

Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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