Micelio

Artículo 3

Decreto 1957 de 2001 · por el cual se reglamenta el deber de información de los notarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El incumplimiento de la obligación prevista en el presente decreto se sujetará a lo establecido en los artículos 198 y 199 del Decreto-Ley 960 de 1970, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1957 de 2001