Micelio

Artículo 8

Hasta Nueva Disposición, Los Hospitales De Las Capitales De Departamento E Intendencia Que Reciban Auxilio Nacional, Deberán Sostener Servicios Hospitalarios De Tuberculosis, Cuyo Cupo Mínimo Será El Siguiente: Camas Hospital De San Juan De Dios, De Bogotá 150 Hospital De San Vicente De Paúl, De Medellín 50 Hospital De Caridad, De Barranquilla 70 Hospital De Santa Clara, De Cartagena 30 Hospital De Caridad, De Tunja 20 Hospital Municipal, De Manizales 50 Hospital De San José, De Popayán 20 Hospital De San Miguel, De Neiva 20 Hospital De San Juan De Dios, De Santa Marta

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hasta nueva disposición, los hospitales de las capitales de Departamento e Intendencia que reciban auxilio nacional, deberán sostener servicios hospitalarios de tuberculosis, cuyo cupo mínimo será el siguiente: Camas Hospital de San Juan de Dios, de Bogotá 150 Hospital de San Vicente de Paúl, de Medellín 50 Hospital de Caridad, de Barranquilla 70 Hospital de Santa Clara, de Cartagena 30 Hospital de Caridad, de Tunja 20 Hospital Municipal, de Manizales 50 Hospital de San José, de Popayán 20 Hospital de San Miguel, de Neiva 20 Hospital de San Juan de Dios, de Santa Marta. 20 Hospital de San Pedro, de Pasto… 25 Hospital de San Juan de Dios, de Bucaramanga… 40 Hospital de San Rafael, de Ibagué… 25 Hospital de San Juan de Dios, de Cali 70 Hospital de San Juan de Dios, de Cúcuta.… 25 Hospital de San Francisco de Asís, de Quibdó 15 Hospital Monfort, de Villavicencio 6

Parágrafo

Por existir en Medellín un hospital sanatorio con capacidad mayor de 100 camas, se fija para el hospital de San Vicente de aquella ciudad un cupo inferior al que corresponde proporcionalmente a la población de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938