De la autorización para delegar . El Presidente de la República podrá delegar en las autoridades a que se refiere el artículo anterior, la facultad de celebrar contratos en cuantía inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) o a cinco millones de dólares estadinenses (US$ 5.000.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras. CAPITULO 2º Las superintendencias.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 249
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.