Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 4946 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente decreto se establecen las siguientes definiciones: EMISORES DE VALORES. Son emisores de valores las entidades y/o entes económicos que han colocado entre el público títulos representativos de deuda, patrimonio o mixtos y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO. Son las empresas y/o entes económicos que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público. APLICACIÓN INTEGRAL. Es el proceso en virtud del cual la preparación y presentación de los estados financieros de propósito especial se realiza con base en todas las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, en cuanto resulten aplicables a cada entidad y/o ente económico, teniendo en cuenta sus interpretaciones y marco de referencia conceptual, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en el idioma español vigentes al 1° de enero de 2011. ETAPA DE PRUEBA. Periodo de tiempo durante el cual para los fines exclusivos de este ejercicio, las entidades y/o entes económicos acogerán voluntariamente la preparación y presentación de sus estados financieros de propósito especial con base en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en el idioma español vigentes al 1° de enero de 2011, con el objeto de medir los impactos de su aplicación. La participación voluntaria en este ejercicio de prueba no exime a las entidades y/o entes económicos de su responsabilidad respecto de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que deben suministrar para dar cumplimiento a los deberes legales, reglamentarios y contractuales a que están sujetas, de acuerdo con la normatividad expedida por las entidades de vigilancia y control y demás autoridades competentes, de conformidad con el régimen que les sea aplicable. Los estados financieros y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico, entre la cual está incluida la información para efectos de supervisión y la concerniente a las declaraciones tributarias, debe ser el resultado de la aplicación de las normas colombianas vigentes en la actualidad. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL. Los estados financieros que se obtengan como resultado de lo dispuesto en el presente decreto serán de propósito especial por tener una circulación o uso limitado, aunque para su elaboración se utilizarán los estándares NIIF que originalmente fueron emitidos para ser aplicados a estados financieros de propósito general. IMPACTOS. Efectos o consecuencia de tipo financiero, operacional, tributario, en el negocio y en el recurso humano, entre otros, que pueden tener las entidades y/o entes eco nómicos en virtud de los cambios generados por la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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