ARTICULO 110 . Mesada pensional de navidad. A partir del presente decreto, los exalumnos de las escuelas de formación que se encuentren en goce de pensión, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una mesada de navidad igual a la pensión que hayan devengado el 30 de noviembre del respectivo año, la que debe pagarse en la primera quincena del mes de diciembre.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 110
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.