Micelio

Artículo 1.2.7.2.8

Ajustes A Los Proyectos Aprobados Por La Entidad Territorial

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes a los proyectos aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el Artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto. En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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