Artículo segundo. El artículo decimoquinto del Decreto 2012 de 1973, quedará así: "Los muelles marítimos y Fluviales Privados, debidamente autorizados deberán ser habilitados por la Dirección General de Aduanas mediante resolución para las labores de cargue, descargue y manejo de mercancías tanto de importación como de exportación, de propiedad del concesionario, que van a ser o han sido utilizadas, elaboradas transformadas en sus instalaciones o factorías"
Decreto 382 de 1974 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2012 De 1973
Decreto 382 de 1974 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2012 de 1973 y se suspenden algunas de sus disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.