°. Una vez transcurridos dos meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, las personas a que se refieren los artículos 40 y 43 de la Ley 190 de 1995 deberán remitir directamente a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información recaudada par virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Decreto 1964 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Una Vez Transcurridos Dos Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Personas A Que Se Refieren Los Artículos 40 Y 43 De La Ley 190 De 1995 Deberán Remitir Directamente A La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Información Recaudada Par Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.