Micelio

Artículo 49

División, Control Y Vigilancia

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División, Control y Vigilancia. Son funciones de la División, Control y Vigilancia, las siguientes

a)

Diseñar y ejecutar programas tendientes a garantizar un permanente y adecuado control y vigilancia de los Recursos Naturales Renovables, dentro de la jurisdicción de la CAR.

b)

Poner en conocimiento de las autoridades competentes, las actividades que atenten contra los recursos naturales y que no sean de su competencia.

c)

Ejercer de acuerdo con la reglamentación que se adopte al respecto, las funciones policivas de que esté investida la Corporación y solicitar cuando fuere necesario, el concurso de la fuerza pública.

d)

Practicar de oficio o a solicitud de las otras dependencias de la Corporación, visitas, patrullajes, inspecciones y tomar las medidas que de acuerdo con las facultades de ley procedan.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la Subdirección de Manejo y Control de Recursos Naturales sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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