Micelio

Artículo 2

La Caja Queda Expresamente Facultada Para Descontar A La Beneficencia De Cundinamarca La Cartera Correspondiente Al 70% Restante De La Financiación Hasta Por Un Valor De $ 1

Decreto 96 de 1958 · por el cual se dan unas garantías a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja queda expresamente facultada para descontar a la Beneficencia de Cundinamarca la cartera correspondiente al 70% restante de la financiación hasta por un valor de $ 1.200.000.00. Los descuentos tendrán la garantía adicional del Estado.

Parágrafo

Para que esto se haga efectivo, las obligaciones a favor de la Beneficencia deberán ajustarse a plazos, intereses y demás modalidades de crédito aceptados por la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1958