Junta Directiva del Fondo . La Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola estará conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 117 de 1994.
Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola que no sean representantes de las entidades estatales, tendrán un período fijo de dos años y contarán con suplentes personales. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el carácter de afiliados o asociados de las entidades que representan perderán su calidad de miembros y la Junta Directiva de la entidad administradora deberá designar su reemplazo.
La Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola deberá reunirse ordinariamente cuatro (4) veces al año y en forma extraordinaria cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad administradora, o tres de sus miembros la convoquen. (Decreto número 823 de 1994, artículo 11)