Las mujeres buscadoras y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge, compañero o compañera permanente, previa verificación, concepto favorable y autorización del Ministerio de Trabajo, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
Las mujeres adultas mayores buscadoras de víctimas de desaparición forzada, tendrán garantías y prioridad para el acceso a programas de protección social para la vejez e invalidez.
El Ministerio de Salud y Protección Social con participación de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada, reglamentará en el término de seis (6) meses a partir de la promulgación, las condiciones especiales de acceso a los programas de salud y protección social para la vejez del presente artículo.
Circunstancia de mayor punibilidad