Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá El Control Del Transporte De Hidrocarburos En Coordinación Con Las Entidades Competentes Y Tomará Las Medidas Según L O Dispuesto En El Presente Decreto Y Demás N Ormas Vigentes O Que S E Expidan Sobre Esta Materia

Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía ejercerá el control del transporte de hidrocarburos en coordinación con las entidades competentes y tomará las medidas según l o dispuesto en el presente Decreto y demás n ormas vigentes o que s e expidan sobre esta materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3065 de 1984