El Ministerio de Minas y Energía ejercerá el control del transporte de hidrocarburos en coordinación con las entidades competentes y tomará las medidas según l o dispuesto en el presente Decreto y demás n ormas vigentes o que s e expidan sobre esta materia.
Decreto 3065 de 1984 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Minas Y Energía Ejercerá El Control Del Transporte De Hidrocarburos En Coordinación Con Las Entidades Competentes Y Tomará Las Medidas Según L O Dispuesto En El Presente Decreto Y Demás N Ormas Vigentes O Que S E Expidan Sobre Esta Materia
Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.