Micelio

Artículo 3

Decreto 434 de 1886 · Por el cual se fija el procedimiento que debe observarse para el reconocimiento y pago de créditos provenientes de empréstitos y suministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Mientras el H. Consejo Nacional de Delegatarios dispone lo que crea más conveniente, las reclamaciones de extranjeros seguirán el curso señalado en el decreto número 549 de 1885 (Diario Oficial 6,454).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1886