El Director General está autorizado para dictar reglamentos sobre la determinación de la tara en la mercancía sujeta a derechos, inclusive para establecer a este respecto tablas equitativas y justas cuando no las establezca la ley, pero en ningún caso se hará descuento por el aumento del peso o el volumen ocurrido durante el bodegaje, distinto del que fuere causado por humedad o por impurezas, salvo que éstas no suelan encontrarse en mercancía semejante. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.