ARTICULO 11. Director General. - La Representación Legal de la Corporación y las funciones relacionadas con su organización y funcionamiento, que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a otra autoridad, estarán a cargo del Director General quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Las vacancias temporales del Director General se sujetarán a lo establecido por las normas legales.
Decreto 2121 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Director General
Decreto 2121 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.