Los educadores oficiales que trabajen en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por las Juntas Seccionales de Escalafón, y refrendadas por la Junta Nacional de Escalafón recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1º de enero de 1995, de seis mil novecientos cinco pesos ($6.905) moneda corriente.
Decreto 82 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Decreto 82 de 1995 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.