Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones

a)

Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos y el cumplimiento de las normas externas, ley 87 de 1993, e internas;

b)

Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten;

c)

Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

d)

Asesorar y apoyar al Presidente, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Entidad así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución;

e)

Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso;

f)

Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;

g)

Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las acciones propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;

h)

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecido para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad;

i)

Velar por la correcta ejecución de la operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Presidente, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;

j)

Vigilar que la atención que preste la Entidad esté de conformidad con las normas legales vigentes, velar por que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular;

k)

Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la Entidad, estableciendo normas metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas;

l)

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y la ejecución de la labores de cada dependencia;

m)

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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