Micelio

Artículo 3

Decreto 1058 de 1901 · Por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46 de 1989 y 1900, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. º La Corte Suprema de Justicia conceptuará, á petición del Gobierno, acerca de la conveniencia ó inconveniencia del restablecimiento de los procedimientos judiciales. El Gobierno, obtenido este concepto, resolverá sobre las declaratorias de los Gobernadores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1058 de 1901