Art. 3. º La Corte Suprema de Justicia conceptuará, á petición del Gobierno, acerca de la conveniencia ó inconveniencia del restablecimiento de los procedimientos judiciales. El Gobierno, obtenido este concepto, resolverá sobre las declaratorias de los Gobernadores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1058 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1058 de 1901 · Por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46 de 1989 y 1900, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.