º Los establecimientos educativos que lo deseen, podrán establecer tarifas diferenciales de matrícula y pensión mensual atendiendo al monto de la renta líquida de los padres o de los padres y del educando si éste declara por separado, o de la persona de quien éste dependa económicamente. El cálculo de la renta líquida se efectuará sobre copia de la última declaración de renta con las adiciones y aclaraciones que se hubieren presentado a la misma. Quienes se abstengan de presentar la copia de la declaración de renta serán ubicados en el cuarto nivel.
Artículo 9
Los Establecimientos Educativos Que Lo Deseen, Podrán Establecer Tarifas Diferenciales De Matrícula Y Pensión Mensual Atendiendo Al Monto De La Renta Líquida De Los Padres O De Los Padres Y Del Educando Si Éste Declara Por Separado, O De La Persona De Quien Éste Dependa Económicamente
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.