Art. 1. El pago do suministros y empréstitos que deben ser a cargo del Tesoro de la República, correspondientes á su época de rebelión recién terminada, presupone la presentación, auto el Gobierno del Estado respectivo, de solicitud debidamente comprobada dentro de seis meses que re contarán desde la fecha del presente decreto.
Decreto 660 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 660 de 1885 · Sobre pago de suministros y empréstitos a cargo del Tesoro de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.