De la información al afiliado. Las EPS autorizadas deberán disponer las herramientas y procesos necesarios para informar al afiliado de manera permanente:
La carta de derechos y deberes de los afiliados y usuarios de servicios;
Los contenidos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC;
Los procedimientos para la afiliación al sistema, el reporte de novedades y la utilización del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT);
La red integral de prestadores de servicios de salud habilitada en el departamento y en el municipio de residencia del afiliado, acorde con la normatividad vigente en la materia;
Los procedimientos de referencia y contrarreferencia a su componente complementario por fuera del domicilio de afiliación del afiliado;
El componente primario de atención al cual el afiliado puede acudir;
La red habilitada de servicios para la atención de urgencias en el municipio y departamento de residencia del afiliado;
El valor de las cuotas moderadoras y copagos para los diferentes servicios en los que estos aplican y las excepciones de pago;
Los procedimientos disponibles para solicitar, autorizar y garantizar la atención en salud en el marco de lo establecido por la Ley 1751 de 2015;
Las actividades de protección específica y detección temprana que le son aplicables de acuerdo con la edad del afiliado;
La definición de grupos de riesgo, junto con la oferta y contenido de programas para la gestión de estos;
Los procesos, espacios y mecanismos de participación en salud dispuestos por la EPS para sus afiliados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A