Micelio

Artículo 47

El Traspaso De Acciones Nominativas De La Sociedad Por Virtud De Enajenación De Las Mismas Podrá Hacerse Por El Simple Acuerdo De Las Partes; Pero Para Que Produzca Efectos Respecto De La Sociedad Y De Los Terceros, Será Necesario Su Inscripción En El Libro "registro De Acciones" Mediante Orden Escrita Del Enajenante

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El traspaso de acciones nominativas de la sociedad por virtud de enajenación de las mismas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; pero para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de los terceros, será necesario su inscripción en el libro "Registro de Acciones" mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquiriente, será necesaria la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. Las acciones nominativas no pagadas en su integridad podrán ser negociables pero el suscriptor y los adquirientes subsiguientes serán solidariamente responsables ante la sociedad del importe no pagado de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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