Artículo decimoprimero. El Ministerio de Educación Nacional no podrá autorizar el pago de ningún auxilio nacional a los establecimientos no oficiales que no presenten, con la correspondiente cuenta, certificación expedida por la Secretaría de Educación, o por la Alcaldía respectiva, según el caso, de que han cumplido con las disposiciones contenidas en los Decretos114 de 1953, 2761 de 1962, y en la Ley70 de 1963.
Decreto 83 de 1964 →Vigente
Artículo 11
Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.