Micelio

Artículo 27

Los Empleados Y Obreros Del Ministerio De Guerra De Carácter Permanente, Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía Que Se Liquidará A Razón De Un Mes Del Último Sueldo O Jornal Devengados Por Cada Año De Servicio Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Cuando La Causa Del Retiro Es Diferente De Renuncia Voluntaria, Mala Conducta O Incumplimiento De Las Obligaciones De Su Cargo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros del Ministerio de Guerra de carácter permanente, tienen derecho a un auxilio de cesantía que se liquidará a razón de un mes del último sueldo o jornal devengados por cada año de servicio y proporcionalmente por las fracciones, cuando la causa del retiro es diferente de renuncia voluntaria, mala conducta o incumplimiento de las obligaciones de su cargo. Toda fracción de seis meses o mayor se liquidará como año completo. Para la liquidación de este auxilio solamente se tendrá en cuenta el tiempo de servicio con posterioridad al 1° de enero de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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