Los empleados y obreros del Ministerio de Guerra de carácter permanente, tienen derecho a un auxilio de cesantía que se liquidará a razón de un mes del último sueldo o jornal devengados por cada año de servicio y proporcionalmente por las fracciones, cuando la causa del retiro es diferente de renuncia voluntaria, mala conducta o incumplimiento de las obligaciones de su cargo. Toda fracción de seis meses o mayor se liquidará como año completo. Para la liquidación de este auxilio solamente se tendrá en cuenta el tiempo de servicio con posterioridad al 1° de enero de 1942.
Artículo 27
Los Empleados Y Obreros Del Ministerio De Guerra De Carácter Permanente, Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía Que Se Liquidará A Razón De Un Mes Del Último Sueldo O Jornal Devengados Por Cada Año De Servicio Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Cuando La Causa Del Retiro Es Diferente De Renuncia Voluntaria, Mala Conducta O Incumplimiento De Las Obligaciones De Su Cargo
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.