Micelio

Artículo 41

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINOS PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS POR LA POLICIA JUDICIAL. Para hacer las indagaciones y ejercer las funciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y las señaladas en el artículo anterior, la Policía Judicial y los equipos especializados en Orden Público dispondrán de cinco (5) días a partir de la captura, de lo cual deberán informar al respectivo Juez de orden público dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la iniciación de las indagaciones, pudiendo este asumir el conocimiento de las diligencias. En todo caso, se entregarán las diligencias y los retenidos dentro de los cinco (5) días subsiguientes, más los términos de la distancia, en caso de que sean lugares apartados o rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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