Micelio

Artículo 41

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TERMINOS PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS POR LA POLICIA JUDICIAL. Para hacer las indagaciones y ejercer las funciones a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal y las señaladas en el artículo anterior, la Policía Judicial y los equipos especializados en Orden Público dispondrán de cinco (5) días a partir de la captura, de lo cual deberán informar al respectivo Juez de orden público dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la iniciación de las indagaciones, pudiendo este asumir el conocimiento de las diligencias. En todo caso, se entregarán las diligencias y los retenidos dentro de los cinco (5) días subsiguientes, más los términos de la distancia, en caso de que sean lugares apartados o rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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