Recursos provenientes del Impuesto de loterías foráneas - liquidación declaración, pago y giro. De conformidad con el artículo 2.7.1.5.5 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la venta de loterías foráneas en jurisdicción de los Departamentos y del Distrito Capital, genera a favor de estos y a cargo de las empresas de lotería o de los terceros autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.
Las loterías o terceros operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deben liquidar y declarar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre el valor nominal de los billetes o fracciones de loterías, vendidos en el mes inmediatamente anterior en la jurisdicción de cada Departamento o del Distrito Capital.
El porcentaje que de este impuesto deba destinarse por las Entidades territoriales al aseguramiento en salud será informado a la lotería o a los terceros autorizados para que el valor correspondiente sea girado directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso anterior.
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