Micelio

Artículo 2.6.4.2.2.1.10

Recursos Provenientes Del Impuesto De Loterías Foráneas - Liquidación Declaración, Pago Y Giro

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes del Impuesto de loterías foráneas - liquidación declaración, pago y giro. De conformidad con el artículo 2.7.1.5.5 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la venta de loterías foráneas en jurisdicción de los Departamentos y del Distrito Capital, genera a favor de estos y a cargo de las empresas de lotería o de los terceros autorizados, un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.

Las loterías o terceros operadores de las mismas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deben liquidar y declarar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el impuesto sobre el valor nominal de los billetes o fracciones de loterías, vendidos en el mes inmediatamente anterior en la jurisdicción de cada Departamento o del Distrito Capital.

El porcentaje que de este impuesto deba destinarse por las Entidades territoriales al aseguramiento en salud será informado a la lotería o a los terceros autorizados para que el valor correspondiente sea girado directamente a la ADRES, dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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