Modificar el artículo 53 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
53. Grupo de Procesos de Reorganización II. El Grupo de Procesos de Reorganización adscrito a la Dirección de Procesos de Reorganización II, ejercerá las siguientes funciones: 53.1 Conocer como juez de los procesos de reorganización empresarial iniciados bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de cero (0) a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) 53.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo. 53.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 53.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor y decidir sobre las sanciones a que haya lugar. 53.5 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso. 53.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia. RESOLUCION 53.7 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 53.8 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a los procesos a su cargo, hasta su culminación. 53.9 Los funcionarios que desarrollan sus funciones como ponentes jurídicos que tengan conocimiento de los procesos de Reorganización Abreviada, podrán presidir las reuniones de conciliación de que trata el Decreto Legislativo 772 de 2020, por designación del Director del Grupo, hasta tanto se agoten los procesos que se encuentren en trámite. 53.10 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 53.11 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración. 53.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 53.13 Conocer, hasta que se aplique el tránsito legislativo o hasta su terminación, los procesos establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. 53.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.” SÉPTIMO. Modificar el Artículo 58 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO
58. Grupos de Procesos de Liquidación 1 y
2. Los Grupos de Procesos de Liquidación 1 y 2 adscritos a la Dirección de Procesos de Liquidación 1 y 2 de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, ejercerán las siguientes funciones: 58.1 Conocer como juez de los procesos de liquidación judicial y liquidación por adjudicación iniciados bajo la Ley 1116 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, desde el inicio hasta su culminación, que cuenten con activos de cero (0) a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV). RESOLUCION 58.2 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargo. 58.3 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 58.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de la justicia que ejercen como liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar. 58.5 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia. 58.6 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 o la normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 58.7 Conocer y decidir, como juez del concurso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación. 58.8 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se evidencien posibles omisiones del cumplimiento de la obligación de inscripción de la situación de control o grupo empresarial. 58.9 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración. 58.10 Ejecutar los proyectos especiales que le encargue el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia. 58.11 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 58.12 Conocer, hasta que se aplique el tránsito legislativo o hasta su terminación, los procesos establecidos en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. 58.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.” OCTAVO. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos SEGUNDO a QUINTO de la Resolución 100-020185 del 23 de diciembre de 2022, así como todas las disposiciones que le sean contrarias. Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Procesos de Reorganización Abreviada, serán asumidos por el Grupo de Procesos de Reorganización II. Los procesos que estuvieren en curso en el Grupo de Procesos Liquidación Judicial Simplificada, serán asumidos por los Grupos de Procesos de Liquidación 1 y 2, de acuerdo con la asignación que realice el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o el Jefe Inmediato. RESOLUCION