Micelio

Artículo 86

Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos De Importación, Exportación Y Cabotaje De Propiedad Del Concesionario Del Muelle Respectivo, Y Estos Sean Del Giro Ordinario De Su Actividad Industrial Y Hayan Sido O Vayan A Ser Elaborados Y Transformados, Se Liquidara, Así: A) Carga De Importación, 24 X Mil Ad Valorem

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos de importación, exportación y cabotaje de propiedad del concesionario del muelle respectivo, y estos sean del giro ordinario de su actividad industrial y hayan sido o vayan a ser elaborados y transformados, se liquidara, así

a)

Carga de importación, 24 x mil ad valorem.

b)

Carga de exportación, 12 x mil ad valorem.

c)

Carga de cabotaje y fluvial, 12 x mil ad valorem.

d)

Cabotaje de petróleo, combustible o sus derivados al granel por barril, COLE 0.18.

e)

Exportación de petróleo, combustible o sus derivados a granel por barril, COL$ 0.50.

f)

Importación de gases, 15 x mil ad valorem.

g)

Carga de importación liquida al granel, movilizada en muelles de zona franca. Tonelada peso, US$ 5.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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