Micelio

Artículo 86

Cuando Por Muelles Privados Se Movilicen Cargamentos De Importación, Exportación Y Cabotaje De Propiedad Del Concesionario Del Muelle Respectivo, Y Estos Sean Del Giro Ordinario De Su Actividad Industrial Y Hayan Sido O Vayan A Ser Elaborados Y Transformados, Se Liquidara, Así: A) Carga De Importación, 24 X Mil Ad Valorem

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por muelles privados se movilicen cargamentos de importación, exportación y cabotaje de propiedad del concesionario del muelle respectivo, y estos sean del giro ordinario de su actividad industrial y hayan sido o vayan a ser elaborados y transformados, se liquidara, así

a)

Carga de importación, 24 x mil ad valorem.

b)

Carga de exportación, 12 x mil ad valorem.

c)

Carga de cabotaje y fluvial, 12 x mil ad valorem.

d)

Cabotaje de petróleo, combustible o sus derivados al granel por barril, COLE 0.18.

e)

Exportación de petróleo, combustible o sus derivados a granel por barril, COL$ 0.50.

f)

Importación de gases, 15 x mil ad valorem.

g)

Carga de importación liquida al granel, movilizada en muelles de zona franca. Tonelada peso, US$ 5.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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