° Pago de la garantía. En los términos del contrato interadministrativo que para el efecto suscriban, el Banco de Comercio Exterior atenderá a nombre de la Nación las obligaciones que surjan de la garantía, a la cual se refiere el artículo 1° del presente Decreto, entre tanto la Nación pague las sumas a su cargo de acuerdo con el artículo anterior. Con los recursos asignados por la Ley General de Presupuesto de la Nación o por sus adiciones, ésta reembolsará al Banco de Comercio Exterior la sumas que éste haya sufragado en su nombre por efectos de la garantía a que hace referencia el artículo 1°del presente Decreto, y sus intereses, a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a aquélla dentro de la cual el Banco de Comercio Exterior haya efectuado el pago correspondiente, según lo estipulado en el contrato respectivo.
Decreto 2569 de 1993 →Vigente
Artículo 5
Pago De La Garantía
Decreto 2569 de 1993 · por el cual se reglamenta el sistema de seguro de crédito a la exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.