Artículo Segundo. El Ministerio de Guerra podrá conceder permiso a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de las formalidades que determine, para la importación de explosivos de aplicación industrial y accesorios de los mismos, cuando dicha importación no perjudique los intereses de la industria militar. El Ministerio de Guerra exigirá en todo caso, que el importador a quien se concede el permiso otorgue fianza hipotecaria, prendaria, o de banco o compañía de seguros, no inferior al 25% del valor de la importación, para garantizar que cumplirá estrictamente las disposiciones señaladas por la Dirección del Servicio de Material de Guerra sobre uso y control de explosivos.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.