Micelio

Artículo 2

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. El Ministerio de Guerra podrá conceder permiso a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de las formalidades que determine, para la importación de explosivos de aplicación industrial y accesorios de los mismos, cuando dicha importación no perjudique los intereses de la industria militar. El Ministerio de Guerra exigirá en todo caso, que el importador a quien se concede el permiso otorgue fianza hipotecaria, prendaria, o de banco o compañía de seguros, no inferior al 25% del valor de la importación, para garantizar que cumplirá estrictamente las disposiciones señaladas por la Dirección del Servicio de Material de Guerra sobre uso y control de explosivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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