°. El dueño del producto, o el Laboratorio fabricante, están obligados a informar a la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, la rescisión o terminación del contrato que ocurra antes de la fecha prevista en el mismo. En este caso el titular de la licencia está obligado a informar a la Sub-División que la elaboración del producto se hará en un Laboratorio distinto o en uno de su propiedad, que reúna los requisitos legales, y solicitar la autorización de que trata el Artículo 49.
Artículo 51
El Dueño Del Producto, O El Laboratorio Fabricante, Están Obligados A Informar A La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, La Rescisión O Terminación Del Contrato Que Ocurra Antes De La Fecha Prevista En El Mismo
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.