Micelio

Artículo 22

Decreto 2103 de 1972 · Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes

a)

Trazar la política general del Fondo, establecer sus programas de acción tanto inmediatos como a largo plazo y orientar sus actividades para el cumplimiento cabal de sus objetivos;

b)

Establecer la estructura y organización administrativa del Fondo; para tal efecto aprobará, la creación de las Sub-Direcciones, Departamentos, Secciones y demás dependencias que se requieran, creando los cargos que sean necesarios y señalando' las funciones y asignaciones respectivas.

c)

Proponer al Banco de la República el nombramiento y la remuneración del Director del Fondo. Esta atribución no podrá ser ejercida sin el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico.

d)

Proponer al Banco de la República el nombra miento y la remuneración de los Sub-Directores y del Secretario del Fondo, que lo será también de la Junta.

e)

Aprobar los nombramientos del personal con destino a las oficinas del exterior, el cual será seleccionado por concurso realizado de común acuerdo entre PROEXPO e INCOMEX.

f)

Aprobar la celebración de todo acto o contrato conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la misma Junta, autorizar al Representante Legal para su celebración, o facultar a este para delegar en el Director la celebración de los mismos, según el caso.

g)

Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación (artículo 198, Decreto 444 de 1967).

h)

Aprobar el programa de actividades para la vigencia anual, lo mismo que el presupuesto del Fondo y las reformas que sean necesarias introducir tanto al programa como al presupuesto durante el curso de esta.

i)

Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Gobierno y aprobar los reglamentos de funcionamiento del mismo.

j)

Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

k)

Autorizar al Representante Legal para nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza correspondan a la misma Junta o deban ser aprobados por ella.

l)

Conceder licencias al Director en el caso de ausencias temporales, y autorizar los viajes que tenga que realizar en el ejercicio de sus funciones. En uno u otro caso la Junta designará la persona que deba reemplazarlo.

m)

Autorizar los viajes que deban realizar empleados del Fondo al exterior. En caso de viajes urgentes, el Director podrá autorizarlos, informando de ello en la siguiente reunión de la Junta.

n)

Darse su propio reglamento.

o)

Todas las demás funciones que no sean atribuídas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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