Micelio

Artículo 6

Del Decreto-Ley 44 De 1967 El Derecho Al Certificado De Abono Tributario Se Otorgará Sobre El Valor Correspondiente Al Agregado Nacional Declarado En El Documento Único De Exportación

Decreto 2213 de 1980 · Por el cual se auxilia el Congreso de Sociedades de Mejoras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. En el caso de exportación de bienes en cuya elaboración se hayan incorporado materias primas importadas dentro de los regímenes establecidos por los artículo ; 172 y 173, literales a) y b) del Decreto-ley 444 de 1967, el derecho al Certificado ele Abono Tributario se otorgará sobre el valor correspondiente al agregado nacional declarado en el documento único de exportación. En los reintegros por exportaciones de bienes con contenido de materia prima importada utilizando el sistema de "reposición" establecido en el artículo 179 del Decreto-ley 44 de 1967 el derecho al Certificado de Abono Tributario se otorgará sobre el valor correspondiente al agregado nacional declarado en el documento único de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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