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Artículo 10

El Registro General Del Instituto De Utilidad Común Será Completa Con La Un Expediente De Control Que Se Formara A Cada Institución, Expediente Que Se Compondrá De Las Siguientes Piezas

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro general del instituto de utilidad común será completa con la un expediente de control que se formara a cada institución, expediente que se compondrá de las siguientes piezas. a) copias auténticas de las actas de fundación, disposición testamentarias, escritura de donación etc. que dieron origen a la institución. b) Copias de los títulos de la adquisición de bienes c) Copias de los movimientos de caja y de los balances que deben rendir los representantes de cada institución d) Las quejas que se eleven al ministerio sobre deficiencias o fallas en la organización y manejo de los bienes de cada institución e) Copias de los estatutos, reglamentos, etc. Por la cual se rige cada institución; y f) Copias de las actas de visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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