El registro general del instituto de utilidad común será completa con la un expediente de control que se formara a cada institución, expediente que se compondrá de las siguientes piezas. a) copias auténticas de las actas de fundación, disposición testamentarias, escritura de donación etc. que dieron origen a la institución. b) Copias de los títulos de la adquisición de bienes c) Copias de los movimientos de caja y de los balances que deben rendir los representantes de cada institución d) Las quejas que se eleven al ministerio sobre deficiencias o fallas en la organización y manejo de los bienes de cada institución e) Copias de los estatutos, reglamentos, etc. Por la cual se rige cada institución; y f) Copias de las actas de visita.
Decreto 685 de 1934 →Vigente
Artículo 10
El Registro General Del Instituto De Utilidad Común Será Completa Con La Un Expediente De Control Que Se Formara A Cada Institución, Expediente Que Se Compondrá De Las Siguientes Piezas
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.