Artículo único. Trasládase al señor doctor Jaime Rocha Pinto del cargo de Médico Veterinario en Chiriguaná, Zona Agropecuaria del Magdalena, dependiente de la División de Extensión, al cargo de Médico Veterinario de Sanidad Portuaria en la misma Zona Agropecuaria y dependiente de la misma División, en reemplazo del doctor Carlos José Guerrero quien renunció. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.