Las propiedades de los campesinos a que se refiere esta ley, en cuanto su valor no exceda de mil lentos pesos ($ 1.500.00) después de que se haya construido la vivienda de acuerdo con las disposiciones precedentes, no serán gravadas por el impuesto predial mientras vigente el crédito de amortización gradual respectivo.
Ley 46 de 1939 →Vigente
Artículo 11
Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.