Micelio

Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 783 de 1975 · Por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto 538 de 1975, que establece derechos que deben pagarse al tesoro nacional por concepto de la utilización de Frecuencias Radioeléctricas en los Servicios de Radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 783 de 1975