°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que será girada al Tesorero Intendencia de Arauca a órdenes de una Junta compuesta por el Intendente Nacional, el Personero y el Presidente del Concejo Municipal de Arauca, con destino a los damnificados por las pérdidas a que se refiere la parte motiva de este Decreto, ocasionadas por el desbordamiento del río Banadía.
Decreto 1090 de 1971 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 1090 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.