Art. 4.° Los que quieran hacer propuestas ante la Secretaria de Hacienda por el arrendamiento del derecho de degüello en uno o más Halados, podrán hacerlo. Dichas propuestas se publicarán- en el Diario Oficial y se tendrán en cuenta en la adjudicación definitiva de los remates, siempre que vengan con un fiador de quiebra a satisfacción del Poder Ejecutivo. Comuníquese por telégrafo y publíquese
Decreto 637 de 1885 →Vigente
Artículo 4
Decreto 637 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 21 de septiembre en curso, sobre derecho nacional de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.