Micelio

Artículo 4

Decreto 637 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 21 de septiembre en curso, sobre derecho nacional de degüello

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los que quieran hacer propuestas ante la Secretaria de Hacienda por el arrendamiento del derecho de degüello en uno o más Halados, podrán hacerlo. Dichas propuestas se publicarán- en el Diario Oficial y se tendrán en cuenta en la adjudicación definitiva de los remates, siempre que vengan con un fiador de quiebra a satisfacción del Poder Ejecutivo. Comuníquese por telégrafo y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1885