Art. 4.° La Academia dictará, dentro de los cuarenta primeros dias posteriores al de su instalacion, los reglamentos económicos que estime convenientes para el arreglo i distribucion de sus trabajos. Estos reglamentos se someterán a la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.
Decreto 18710830 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.