°. Adicionar el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. a la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo I, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, así: Artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. De la Administración del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM). El Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM) creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los siguientes parámetros
Cuando se determine que solo existe una federación que cumple con los requisitos que establece el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, esta será quien lo administre.
Cuando existan dos o más federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos diferenciales dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar una administración conjunta.
El periodo de administración del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y modalidad aplicable que igualmente determine el Ministerio de Minas y Energía.
Mientras el Ministerio de Minas y Energía establece e implementa los mecanismos para determinar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM), la Federación que esté administrando dicho Fondo a la entrada en vigencia del presente artículo, continuará ejerciendo dichas tareas.