Micelio

Artículo 1

Adicionar El Artículo 2

Decreto 1705 de 2021 · Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1., al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, en lo relacionado con la administración del Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. a la Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo I, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, así: Artículo 2.2.1.1.2.2.3.107.1. De la Administración del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM). El Ministerio de Minas y Energía establecerá el mecanismo a seguir para seleccionar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM) creado por la Ley 26 de 1989, así como las disposiciones necesarias para el desarrollo de la administración, conforme a los siguientes parámetros

1.

Cuando se determine que solo existe una federación que cumple con los requisitos que establece el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, esta será quien lo administre.

2.

Cuando existan dos o más federaciones que cumplan con los requisitos que establece el artículo 7° de la Ley 26 de 1989, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer mecanismos diferenciales dependiendo de si existe consenso o no entre las federaciones para desarrollar una administración conjunta.

3.

El periodo de administración del Fondo será de máximo 24 meses, de acuerdo con los criterios, métodos y modalidad aplicable que igualmente determine el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo Transitorio

Mientras el Ministerio de Minas y Energía establece e implementa los mecanismos para determinar el administrador del Fondo de Protección Solidaria (SOLDICOM), la Federación que esté administrando dicho Fondo a la entrada en vigencia del presente artículo, continuará ejerciendo dichas tareas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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