Art. 1.° Divídese el Departamento de Antioquia en dos Distritos Judiciales, cuyos nombres territorios jurisdiccionales serán los siguientes:
Distrito Judicial del Centro, compuesto de los Circuitos Judiciales de Abejorral, Amalfi, Antioquia, Fredonia, Frontino, Marinilla, Medellín, Rionegro Santa Rosa, Santo Domingo, Sopetrán, Titiribí y Yarumal, cuya capital será la ciudad de Medellín.
Distrito Judicial del Sur, compuesto de los Circuitos Judiciales de Andes, Jericó, Manizales, Salamina y Sonsón, cuya capital será la ciudad de Manizales.