Micelio

Artículo 1

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Divídese el Departamento de Antioquia en dos Distritos Judiciales, cuyos nombres territorios jurisdiccionales serán los siguientes:

Distrito Judicial del Centro, compuesto de los Circuitos Judiciales de Abejorral, Amalfi, Antioquia, Fredonia, Frontino, Marinilla, Medellín, Rionegro Santa Rosa, Santo Domingo, Sopetrán, Titiribí y Yarumal, cuya capital será la ciudad de Medellín.

Distrito Judicial del Sur, compuesto de los Circuitos Judiciales de Andes, Jericó, Manizales, Salamina y Sonsón, cuya capital será la ciudad de Manizales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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