Art. 1º Cuando consideraciones especiales de conveniencia pública lo aconsejen, pueden los Inspectores generales de instrucción admitir en las Escuelas Normales de Institutoras, alumnas menores de catorce años de edad, dando cuenta de la respectiva resolución al Ministerio de Instrucción pública para su aprobación.
Decreto 518 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 518 de 1888 · Por el cual se reforma el marcado con el número 166 de 26 de febrero de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.